Datos de la empresa

Todabajos y Guitarras S.L.
Calle Suecia nº88. 028022 Madrid (España).
CIF: B-85247526.

Precios

Todos los precios llevan el 21% de IVA incluido.Los precios pueden variar sin previo aviso.

Formas de pago para la compra online

Paypal o Tarjeta de crédito a través de la pasarela de pago de la página web.
Si lo prefieres, también puedes pagar por transferencia bancaria.

Datos bancarios

Titular de la cuenta: Todobajos y Guitarras S. L.
Banco: BBVA
Nº de cuenta: ES84 0182 4017 54 0208532482

Encargos y reservas

Tanto para un pedido, como para una reserva, es necesario el pago de un 30% del precio total de la compra en concepto de señal. En caso de que el cliente anule el pedido o la reserva, perderá la cantidad abonada como señal.

Garantía

El Material nuevo tiene 2 años de garantía.
El Material usado tiene 1 año de garantía.
Para los instrumentos comprados en consigna, NO es aplicable la garantía y otros servicios que Todobajos ofrece en sus productos, correspondiendo estos única y exclusivamente por parte del dueño del instrumento.
La garantía incluye mano de obra y materiales.
La garantía NO incluye los portes.
La modificación o manipulacíón de cualquier elemento del producto no autorizada por Todobajos y Guitarras S .L. o el fabricante, realizada por el cliente o un servicio técnico ajeno a Todobajos y Guitarras S. L. o al fabricante conlleva la completa anulación de la garantía. Esta garantía está sujeta a la factura de compra que enviamos junto con el material del pedido realizado. 

GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO

(Ley 23/2003, de 10 de julio BOE 11/7/03)

 

La Ley se aplicará a partir del día 11 de septiembre de 2003

La obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa.

Salvo prueba en contrario, un bien es conforme con el contrato siempre que cumpla los requisitos

siguientes:

¿QUÉ REGULA LA LEY?

La obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa.

¿CUÁNDO UN BIEN ES CONFORME CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA?

Salvo prueba en contrario, un bien es conforme con el contrato siempre que cumpla los requisitos siguientes:

Que el bien adquirido se ajuste a la descripción realizada por el vendedor.

Que el bien adquirido tenga las cualidades manifestadas mediante una muestra o modelo.

Que el bien adquirido sirva para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes de consumo del mismo tipo.

Que sea apto para el uso especial que hubiese sido requerido por el consumidor y que el vendedor haya aceptado.

Que presente la calidad y el comportamiento esperados, especialmente atendidas las declaraciones públicas sobre sus características concretas hechas por el vendedor o el fabricante. 

¿EN RELACIÓN CON QUÉ BIENES RESPONDE EL VENDEDOR?

Bienes muebles corporales destinados al consumo privado (no afecta a los bienes inmuebles ni a los servicios).

¿QUÉ OPCIONES TIENE EL CONSUMIDOR ANTE LA FALTA DE CONFORMIDAD?

En caso de falta de conformidad del bien con el contrato, el consumidor puede optar, a su elección, entre:

La reparación del bien o su sustitución, salvo que ello resulte imposible o desproporcionado.

Si la reparación o sustitución no son posibles o son desproporcionadas, el consumidor podrá optar por una rebaja adecuada en el precio o por la resolución del contrato, con devolución del precio.

El consumidor no podrá exigir la sustitución cuando se trate de bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución por otros similares.

TIEMPO PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD AL VENDEDOR

El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos (2) años desde la entrega del bien. No obstante:

Si la falta de conformidad se manifiesta durante los seis (6) primeros meses desde la entrega de la cosa, se presume que dicha falta de conformidad existía cuando se entregó aquella. A partir del sexto mes, el consumidor deberá demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del bien.

La reparación y, en su caso, la sustitución suspenden el cómputo de los plazos que establece la ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega del bien reparado o, en caso de sustitución, del nuevo bien.

Durante los seis primeros meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación.

En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar el plazo de responsabilidad del vendedor que no podrá ser inferior a 1 año.

¿QUIÉN RESPONDE?

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien.

Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor podrá reclamar directamente al fabricante o importador.

La renuncia previa de los derechos que la ley reconoce a los consumidores será nula, siendo asimismo nulos los actos realizados en fraude de la misma.

Son vendedores a efectos de esta ley las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, vendan bienes de consumo.

¿PLAZO PARA RECLAMAR?

El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de dos (2) meses desde que conozca la no conformidad.

BIENES DE NATURALEZA DURADERA

En relación con los bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial y los derechos que esta ley concede se formalizarán siempre por escrito.

GARANTÍA COMERCIAL

La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.

La garantía comercial tendrá en todo caso el contenido mínimo que exige la ley y a petición del consumidor deberá formalizarse al menos en

castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero.

GARANTIA PARA VENTAS DE MATERIAL DE SEGUNDA MANO

Esta garantía está sujeta a la factura de compra que enviamos junto con el material del pedido realizado. El periodo de garantía para el material de segunda mano es de un año a partir de la de la fecha de la factura.

Por la ley 23/2003 de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, se establece el derecho del comprador, cuando exista falta de conformidad con el contrato en el origen identidad o idoneidad de los bienes, a la reparación,  rebaja del precio o resolución del contrato durante un plazo de un año de acuerdo lo recogido en los arts. 4,5,6 y 7 de la propia Ley.

La falta de conformidad porque el material presente algún tipo de deterioro externo y en condiciones de uso deberá ser comunicada durante las siguientes 24H a partir de la recepción del material, sin perjuicio de posibles faltas de conformidad que se presenten como consecuencia de su utilización.

No existe derecho de sustitución por tratarse de un material de segunda mano.

 ¿DÓNDE INFORMARSE?

Podrá encontrar más información sobre el contenido de la ley y sobre el procedimiento para presentar una reclamación relacionada con la garantía de bienes de consumo dirigiéndose a:

Asociaciones de consumidores y usuarios.

Servicios de Consumo de su Comunidad Autónoma.

Oficinas Municipales de Información al Consumidor de su Ayuntamiento.

Julio 2003

Menú